viernes, 5 de agosto de 2016

IPS informa nuevos valores de beneficios del Pilar Solidario




 IPS informa nuevos valores de beneficios del Pilar Solidario
La Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario son dos beneficios para personas del 60% más vulnerable de la población que cumplen determinados requisitos legales. Desde julio, están vigente nuevos valores para estos beneficios.
El Instituto de Previsión Social de la Región de Antofagasta (IPS) informa que a partir del mes de julio de 2016 rigen valores actualizados para los beneficios de Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario de Vejez. Esto, de acuerdo a lo contemplado en la Ley, cuyo texto señala que el monto debe reajustarse cuando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) alcance o supere un 10%; o a los 12 meses si la referida variación no se ha alcanzado en el período indicado.
Así lo informó la Directora Regional del IPS, Lenka Marangunic “la Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez, que hasta junio tenía un valor de $89.764, ahora alcanza un valor de $93.543. Este beneficio se orienta a las personas del 60% más vulnerable de la población que no hayan accedido a una pensión, y que cumplan con los demás requisitos que establece la Ley”.
Marangunic agregó “por otra parte, la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), que hasta junio era de $291.778, subió a $304.062. El monto de la PMAS es el valor límite bajo el cual las personas pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV). Este Aporte es un beneficio en dinero que entrega mensualmente el Estado, a través del IPS, para complementar las pensiones más bajas de los adultos mayores pertenecientes al 60% más pobre de la población. Esto significa que los pensionados de menores ingresos que cumplen con ciertos requisitos, y cuya pensión es menor a $304.062, pueden postular al Aporte Previsional Solidario de Vejez. El monto de este complemento varía dependiendo de cada monto de pensión”.
¿Cómo y dónde solicitar estos beneficios?
La Pensión Básica Solidaria se solicita en el Instituto de Previsión Social o en los municipios en convenio con esa institución. Mientras que el Aporte Previsional Solidario se solicita también en el IPS, o en la respectiva AFP o compañía de seguros si las personas son pensionadas de estas instituciones.
Para conocer más antecedentes sobre este y otros beneficios que administra IPS, las personas pueden visitar www.ips.gob.cl, llamar al Call Center 600 440 0040 o consultar en cualquier sucursal del IPS de la región de lunes a jueves de 8:30 a 15:30 horas y los viernes de 8:30 hasta las 14:00 horas.  (Antofagasta: Sucre 311, 2 piso; Calama: General Velásquez s/n; Tocopilla: Bolívar 1238; Taltal: Serrano 679; Mejillones: Avda. B. O’Higgins 451).
Requisitos para PBSV
ü  Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
ü  No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
ü  Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional.
ü  Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad. Y haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
Requisitos para APSV
ü  Tengan, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
ü  Reciban una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) menor a 304 mil 062 pesos, ya sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada por el IPS.
ü  No reciban pensiones en CAPREDENA ni DIPRECA, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia.
ü  Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional.
ü  Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad. Y haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

















No hay comentarios:

Publicar un comentario